REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: FRANKLIN DANIEL ROJAS GUEVARA Y MIRIAN JOSEFINA VILLEGAS PÉREZ, identificados con de las cédulas de identidad números V-7.250.961 y 7.245.254, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ANTONIO GIL ANTONIO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.997.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.037-09
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 06 de agosto de 2009, los ciudadanos FRANKLIN DANIEL ROJAS GUEVARA Y MIRIAN JOSEFINA VILLEGAS, identificados con de las cédulas de identidad números V-7.250.961 y V-7.245.254, respectivamente, asistidos judicialmente por el abogado JESÚS ANTONIO GIL BLANCO, inscrito en el Instituto e Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.997, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 14 de abril de 1.984; sgún se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonio de la Prefectura José Antonio Páez, del Municipio Girardot del Estado Aragua, del 1.984, Tomo 2, la cual quedo asentada bajo elActa N° 215. Fijando su último domicilio conyugal en el Barrio 23 de Enero, Calle Colombia, N° 33, jurisdiccón del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el año 1.990 aprosimadamente, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la conviviencia en común. Igualmente han estado viviendo en viviendas separadas siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asismismo, manifestaron que de su unión no procrearon hijos. Y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare la mencionada separación en divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de agosto de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 15 de octubre de 2009, comparece por ante este Tribunal la Abogada CARMEN Y. ACASIO, Fiscal Décima Tercero (13°) encargada del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 14 de abril de 1.984, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: FRANKLIN DANIEL ROJAS GUEVARA Y MIRIAN JOSEFINA VILLEGAS PEREZ. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRANKLIN DANIEL ROJAS GUEVARA Y MIRIAN JOSEFINA VILLEGAS PÉREZ, identificados con de las cédulas de identidad números V-7.250.961 y V-7.245.254, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura José Antonio Páez, del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 14 de abril de 1.984, según Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 215; Tomo 2, Año 1.984 de los libros de Matrimonio llevados por dicha Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las una y treinta horas (1:30 pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
NC/MA/jcqg
Exp.12.037-09
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