REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Por presentado el anterior escrito constante de cuatro (04) folios útiles y anexos constante de trece (13) folios útiles, por la ciudadana JANETTE JOSEFINA VALDEZ CARTONE, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-9.670.206, asistida judicialmente por los abogados IVAN DARIO MALDONADO VENERO Y ARMANDO DE VEGA ACOSTA, respectivamente inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.659 y 46.667, contentivo de la formalización de la QUERRELLA FUNCIONARIAL, así como la copia del caso de autos, el tribunal con vista a la querrella interpuesta por la referida ciudadana, contra la ZONA EDUCATIVA DE ARAGUA DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, désele entrada y regístrese su ingreso en los libros respectivos. Admitase cuanto ha lugar en derecho, en conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el Artículo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. En tal sentido, y a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el Artículo 49 de nuestra Carta Magna y, como quiera que dicha solicitud pertenece a una materia especial, lo que conlleva a éste Tribunal declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia éste Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Contencioso Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial, a la los fiens que siga conociendo de la presente causa.- Librese oficio
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. ALVAREZ
EXP. 12.068-09