REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: CAROLINA MUÑOZ AVILA Y ENRIQUE ALFONSO ARROYO LÓPEZ, identificados con de las cédulas de identidad números V-10.112.242 y V-9.656.635, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: SONIA BOJANA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.103.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 11.898-09

SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 21 de abril de 2009, los ciudadanos CAROLINA MUÑOZ MUÑOZ AVILA Y ENRIQUE ALFONSO ARROYO LÓPEZ, identificados con de las cédulas de identidad números V-10.112.242 y V-9.656.635, respectivamente, asistidos judicialmente por la abogada SONIA BOJANA IGLESIAS, inscrita en el Instituto e Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.103, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 07 de abril de 2001; por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el Nº 86, de los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro antes señalado, fijando su último domicilio conyugal en en Barrio Independencia Calle "C", N° 83, de esta Ciudad de Maracay del Estado Aragua.
Que se encuentran separados desde el mes de agosto de 2003, y han permanecido separados de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare la mencionada separación en divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de mayo de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 23 de Septiembre de 2009, comparece por ante este Tribunal la Abogada CARMEN Y. ACASIO R. , Fiscal Décima Tercera (13°) encargada del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 07 de abril de 2001, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CAROLINA MUÑOZ AVILA Y ENRIQUE ALFONSO ARROYO LÓPEZ. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CAROLINA MUÑOZ AVILA Y ENRIQUE ALFONSO ARROYO LÓPEZ, identificados con de las cédulas de identidad números V-10.112.241 y V-9.656.635, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según se evidencia de Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el Nº 86 de los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro antes señalado, correspondiente al año 2001.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las doce horas (12:00 m) del día, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

NC/MA/miriam
Exp.11.898-09