REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: IBSEN ALEXANDER TABARES Y MIRTHA JOSEFINA MUÑOZ RUIZ, identificados con de las cédulas de identidad números V-13.357.920 y V-10.266.840, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA S. GOMEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.275.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 11.985-09
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 15 de Julio de 2009, los ciudadanos IBSEN ALEXANDER TABARES Y MIRTHA JOSEFINA MUÑOZ RUIZ, identificados con de las cédulas de identidad números V-13. 357.920 y V-10.266.840, respectivamente, asistidos judicialmente por la abogada MARIA S. GOMEZ, inscrita en el Instituto e Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.275, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 29 de noviembre de 2000; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros del Concejo del Municipio de Girardot, Estado Aragua, bajo el N° 745, Tomo 6, Año 2000. Fijando su último domicilio conyugal en Barrios Lourdes, calle Alas, N° 16, Maracay Estado Aragua.
Que desde el día 15 de mayo 2003, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare la mencionada separación en divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de Julio de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 24 de septiembre de 2009, comparece por ante este Tribunal la Abogada JENNY COROMOTO VARGAS FUENTES, Fiscal Auxiliar Décima Segunda (12°) del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 29 de noviembre de 2000, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante a los folios 03 y 04. Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: IBSEN ALEXANDER TABARES Y MIRTHA JOSEFINA MUÑOZ. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos IBSEN ALEXANDER TABARES Y MIRTHA JOSEFINA MUÑOZ, identificados con de las cédulas de identidad números V-13.357.920 y V-10.266.840, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Concejo del Municipio Girardot, Estado, en fecha 29 de noviembre 2000, según se evidencia de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 745, Tomo 6, Año 2000 de los Libros de matrimonios llevados por el Concejo del Municipio Girardot, Estado Aragua.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las una horas (1:00pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
NC/MA/sllp
Exp.11.985-09
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