REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Octubre de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE: 8674-09

SOLICITANTE: Ciudadana ANDY IVONNE CARMONA FLORES

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

Vista el anterior escrito de solicitud presentada por la Ciudadana ANDY IVONNE CARMONA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.653.845, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio YOLEIDA DIAZ OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.514 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana JUANA JOSEFINA FLORES, que corre inserta en el Libro duplicado de defunción llevados por el REGISTRO CIVIL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en el Año: Dos Mil Nueve ( 2.009 ), Tomo VI, Bajo el N° 78. En virtud que el ciudadano quien expone del fallecimiento de la mencionada ciudadana por error involuntario colocó como estado civil CASADA, siendo DIVORCIADA para tal efecto probatorio la solicitante consignó copia certificada del acta Defunción, expedida por el Registrador Civil del Estado Aragua, signada con el N° 78, Tomo VI, del duplicado del registro durante el año de Dos Mil



Nueve ( 2.009 ), de la identificada ciudadana, probado como ha sido lo
alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil,