REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 19 de octubre de 2009.-
199° y 150°

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano GHERSON ARGUELLO ACOSTA, mayor de edad, sin cédula de identidad, asistido por la abogada DINORAX JOSEFINA CORREA VALERA, inpreabogado Nº 120.066.- Y, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano GHERSON ARGUELLO ACOSTA, ya identificado, que corre inserta en los de Registro Civil de nacimientos, acta N° 844, del tomo 03A, del año 1.991.- El error denunciado consiste en que al asentar en los libros del Registro Principal mi acta de nacimiento, en lo que respecta al primer apellido de mi padre GHERSON AGNELLO SILVA, se incurrió en el error de
asentar su primer apellido como “ARGUELLO” siendo lo correcto “AGNELLO” para tal efecto probatorio el solicitante consignó: partida de nacimiento original, copia de la cédula de identidad de su padre. Y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil,