REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 02 de OCTUBRE de 2009
199° y 150°

Exp. Nº 8572-09
Demandantes: GIUSEPPE DI PASQUALE TROIA y NUSKADY MARGARITA RIOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.063.509 y V- 7.211.008, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.

En fecha 22 de Julio de 2009, los Ciudadanos GIUSEPPE DI PASQUALE TROIA y NUSKADY MARGARITA RIOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.063.509 y V- 7.211.008, respectivamente , debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio: NINOSKA MIZRAHI DE ROSSI, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.579, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace de Nueve (09) años están separados.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalado, en fecha 29 de Julio de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas a los folios (09 y 10). En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 16 de Septiembre de 2009, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente,