REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE Nº 8588-09
SOLICITANTES: RICHARD JOSE VILLEGAS ROMAN y JUSTADELA DEL VALLE ZAMBRANO PEREZ titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.655.289 y V-9.431.831 respectivamente, asistidos por la Abogado ANA ALEJANDRO ZAMBRANO VELANDRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.752.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Con vista a la presente solicitud presentada en este Tribunal por Distribución en fecha Veintisiete ( 27 ) de Julio de Dos Mil Nueve ( 2.009 ), por los SOLICITANTES, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente.
Alegan los SOLICITANTES, que en fecha Tres ( 03 ) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho ( 1.988 ) contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura José Antonio Páez.
Que de la unión matrimonial procrearon Una ( 01 ) hija, que en la actualidad son mayores de edad.
Igual dicen, que hace más de Cinco ( 05 ) años han permanecido separados, es decir desde el Diecisiete ( 17 ) de Junio de Dos Mil Cuatro ( 2.004 )están separados, sin que exista ninguna clase de vinculo marital, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común.
Vencidos los lapsos establecidos en la presente actuación, pasa este
Juzgado a decir la misma con las siguientes consideraciones:
- I -
Vista las presentes actas que dieron inicio a estas actuaciones este
Juzgado observa: Que se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados, en fecha Cuatro ( 04 ) de Agosto de Dos Mil Nueve ( 2009 ), se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 7.
Al folio 8, riela diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado, a través de la misma consignó Boleta de Notificación recibida por la Secretaria del Fiscal Superior del Estado Aragua.
Corre al folio 9, diligencia suscrita por la Fiscal del Ministerio Público de fecha Dieciséis ( 16 ) de Julio de Dos Mil Nueve ( 2009 ), no haciendo ninguna objeción a la misma.
- II -
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