REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de octubre de 2.009.-
199° y 150°

PARTES: ALEIDA DEL CARMEN LOPEZ QUIÑONEZ y ALBERTO RAFAEL SAEZ BARRIOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.748.793 y V-5.620.554 respectivamente, asistidos por la abogada DELIA OSORIO HERNANDEZ, inpreabogado Nº 4282.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 8593-09.

En fecha 05 de agosto de 2.009, los ciudadanos: ALEIDA DEL CARMEN LOPEZ QUIÑONEZ y ALBERTO RAFAEL SAEZ BARRIOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.748.793 y V-5.620.554 respectivamente, asistidos por la abogada DELIA OSORIO HERNANDEZ, inpreabogado Nº 4282.- Presentaron escrito de solicitud de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente. Así mismo manifestaron haber procreado una hija en dicha unión matrimonial.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado, quien indicó que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, no teniendo objeción a la misma,