REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE Nº 8601-09
SOLICITANTES: PASCUALE ANTENUCCI MUCCIARELLI y YANNETT ELSA OLIVARES LOZANO titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.137.373 y V-5.096.234 respectivamente, asistidos por la Abogado RAIZA C. LEAL AROCHA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.338.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Con vista a la presente solicitud presentada en este Tribunal por Distribución en fecha Seis ( 06 ) de Agosto de Dos Mil Nueve ( 2.009 ), por los SOLICITANTES, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente.
Alegan los SOLICITANTES, que en fecha Treinta y Uno ( 31 ) de Octubre de Dos Mil Tres ( 2.003 ) contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, que en la actualidad son mayores de edad.
Igual dicen, que se separaron el Quince ( 15 ) de Febrero de Dos Mil Cuatro ( 2.004 ) y desde entonces no ha hecho vida en común, produciéndose una ruptura prolongada y permanente, por más de Cinco ( 05 ) años.
Vencidos los lapsos establecidos en la presente actuación, pasa este
Juzgado a decir la misma con las siguientes observaciones:
- I -
Vista las presentes actas que dieron inicio a estas actuaciones este
Juzgado observa: Que se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados, en fecha Once ( 11 ) de Agosto de Dos Mil Nueve ( 2009 ), se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 5.
Al folio 7, corre inserta diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado, a través de la misma consignó Boleta de Notificación recibida por la Secretaria del Fiscal Superior del Estado Aragua.
En diligencia suscrita por la Fiscal del Ministerio Público de fecha Dieciséis ( 16 ) de Septiembre de Dos Mil Nueve ( 2009 ), la cual corre al folio 9, no hizo ninguna objeción a la solicitud presentada.
- II -
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