GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 02 DE OCTUBRE DE 2009
199 º y 150 º
Por cuanto de la revisión del libelo de demanda, este Tribunal observa: Que el mismo se contrae a una SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE UNION CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana QUINTERO MOLINA BETHSIREE DEL VALLE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V.- 12.096.401 y de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, Inpreabogado Nº 82.278, del cual se puede constatar en el escrito de solicitud y de los recaudos presentados los cuales rielan del folio 01 al 03, ambos inclusive, que el domicilio del Decujus lo estableció en la Calle San Luís Nº 37 Barrio La Democracia, Mariara Estado Carabobo. Siendo admitida en fecha 28 de Septiembre de 2.009, a los fines de cumplir con los preceptos constitucionales del debido proceso y el acceso a los órganos jurisdiccionales, artículo 49 y 26 de la Carta Magna, respectivamente, y como quiera, que el domicilio se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado,