REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Octubre de 2.009
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº 8562-09

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ENGERLHARDT SIEDER UNGER, titular de la cédula de identidad Nº V-3.126.511

PARTE DEMANDADA: EMPRESA SUDANTEX DE VENEZUELA, C.A., Y COMPAÑIAS AFILIADAS

MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA

Revisadas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente observa: Que por un error involuntario se designó Defensor Judicial a la parte DEMANDADA, en auto de fecha Catorce ( 14 ) de Agosto de Dos Mil Nueve ( 2.009 ), el cual corre inserto al folio 39, siendo lo correcto que se libraran los carteles de citación a la DEMANDADA de autos, de allí que al no cumplirse con ello, es concluyente el deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa establecido en el Articulo 49 de nuestra Carta Magna.
Con vista al autor Devis Echandia Hernando en su obra Compendio de derecho Procesal Civil hace mención:





“Que los Jueces no pueden relajar estos lapsos, ni modificarlos o permitir sus trámites “.

Por su parte Emilio Betti entiende por Orden Público:

“La necesidad de la observancia incondicional de sus normas, y sus consiguientes indisponibilidad por particulares. El orden público tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado, ninguna autoridad lo puede convalidar, pero puede tener la virtud de subsanarlo “.

Criterios estos esbozados en Jurisprudencia de fecha 17 de septiembre de 2.003. Sala de Casación Civil.
De manera que en el caso sub examine, se subvirtieron normas que atañen al orden público, ya que no se cumplió con los carteles de citación establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.