REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXP. Nº 8241-08
DEMANDANTE: PINTO SILVA GUSTAVO ENRIQUE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.054.934, asistido por los abogados WOLFGANG DEL VALLE LADERA JIMENEZ y JANETTE COROMOTO LADERA JIMENEZ, inpreabogados N° 41.828 y 29.864 respectivamente.-
DEMANDADO: CONTRUCTORA VARLAB C.A, representada por su Presidente ciudadano ANDRES ANTONIO VARELA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 95.458.-
MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA.

Que el presente proceso se inició con libelo de demanda presentado por ante el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28-10-08, y recibido en éste Tribunal en fecha 29-10-08, por el ciudadano PINTO SILVA GUSTAVO ENRIQUE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.054.934, a través de sus apoderados Judiciales abogados WOLFGANG DEL VALLE LADERA JIMENEZ y JANETTE COROMOTO LADERA JIMENEZ,


inpreabogados Nº 41.828 y 29.864 respectivamente, según consta de poder que consignaron al libelo marcado “A”, contra la CONTRUCTORA VARLAB C.A, representada por su Presidente ciudadano ANDRES ANTONIO VARELA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 95.458 por EXTINCION DE HIPOTECA.
Alegaron los apoderados de la parte demandante, que su representado es propietario de un inmueble constituido por un local y terreno ubicado en el edificio residencias Varlab, local 07, avenida Constitución oeste, sin número planta baja, al lado de Alfajor, Municipio PÁEZ, Distrito Girardot, Maracay, Estado Aragua y enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el ducto de basura y baño, uso exclusivo de la oficina N° 1; sur: Fachada sur del edificio; ESTE: Con el local comercial N° 8 y jardines del edificio y OESTE: Con el Área de circulación peatonal del edificio.
Que el mencionado inmueble le pertenece según documento protocolizado bajo el N° 24, protocolo 1°, tomo 5, en fecha 13 de noviembre de 1.980, en la oficina subalterna del segundo circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua.-
Alegó que la constructora Varlab C.A, cuyo documento constitutivo fue asentado en el Registro de comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y con Oficina en la avenida Constitución, edificio Residencias Varlab, planta baja, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, convino en concederle a su mandante un préstamo por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 151.747,50) y constituyó a favor y en beneficio de la Constructora Varlab C.A, hipoteca de segundo grado hasta por la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL BOLIVARES (Bs.213.000,oo), sobre el deslindado inmueble. Que existe vigente hipoteca de segundo grado, garantizada hasta por la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL BOLIVARES (Bs.213.000,oo), a favor de la ya citada Constructora Varlab C.A, según documento Registrado bajo el N° 19, folio 141, protocolo 1, tomo


3ero, de fecha 13 de noviembre de 1.980, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua y que anexó marcado con la letra “B”, así como certificación de gravamen marcado “C”.
Expresó que por cuanto no ha podido liberar el gravamen hipotecario que pesa sobre el inmueble descrito, es por lo que procedió a demandar a la Constructora Varlab C.A, representada por su Presidente, el ciudadano ANDRES ANTONIO VARELA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.95.458, ya identificado, para que convenga o sea declarado por el Tribunal extinguida la Hipoteca de Segundo grado que pesa sobre el inmueble descrito.
Admitida la demanda en fecha 07-11-08, se emplazó a la Constructora Varlab C.A, representada por su Presidenteciudadano ANDRES ANTONIO VARELA, para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, dentro las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Al folio 22, el Alguacil consignó recibo de citación con su compulsa sin firmar por el ciudadano ANDRES ANTONIO VARELA.
Al folio 29, se ordenó citar a la parte demandada Constructora Varlab C.A, mediante su Presidente, por carteles y su publicación en los diarios EL ARAGUEÑO Y EL PERIODIQUITO.-
Al folio 30, la Secretaria del Tribunal hizo constar que en fecha 15-01-09, fijó cartel de citación de la parte demandada.-
Al folio 34, el Tribunal declaró recibir y ordenó agregar a los autos carteles de citación de la parte demandada.
Al folio 36, se designó Defensor Judicial de la parte demandada a la abogada MERCEDES MARIA MARTINEZ, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa.-
Al folio 39, la designada Defensor Judicial aceptó el cargo para el cual fue juramentada.-
Al folio 43 el Alguacil consignó recibo de citación firmada por la abogada MERCEDES MARIA MARTINEZ NAVARRO.



Al folio 45, aparece escrito de fecha 28-09-09, presentado por la Defensora Judicial de la parte demandada, contentivo de la contestación de la demanda.
Al folio 47 aparece escrito de promoción de pruebas de fecha 13-10-09, presentado por el apoderado de la parte actora, el Tribunal le dio entrada y ordenó agregar a los autos dicho escrito.
Y por cuanto venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente proceso, éste Tribunal procede a dictar sentencia con las siguientes
consideraciones:
-I-

Vistas las precedentes actas procesales que conforman el presente juicio, este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa observa: Que la acción incoada se trata de una EXTINCION DE HIPOTECA, intentada por el ciudadano PINTO SILVA GUSTAVO ENRIQUE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.054.934, a través de sus apoderados Judiciales abogados WOLFGANG DEL VALLE LADERA JIMENEZ y JANETTE COROMOTO LADERA JIMENEZ, inpreabogados Nº 41.828 y 29.864 respectivamente, contra la CONTRUCTORA VARLAB C.A, representada por su Presidente ciudadano ANDRES ANTONIO VARELA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 95.458, en virtud de la Hipoteca de Segundo Grado que pesa sobre el inmueble constituido por un local y terreno ubicado en el edificio residencias Varlab, local 07, avenida Constitución oeste, sin número planta baja, al lado de Alfajol, Municipio Páez, Distrito Girardot, Maracay, Estado Aragua y enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el ducto de basura y baño, uso exclusivo de la oficina Nº 1; sur: Fachada sur del edificio; ESTE: Con el local comercial Nº 8 y jardines del edificio y OESTE: Con el Área de circulación peatonal del edificio, según documento según documento Registrado bajo el Nº 19, folio 141, protocolo 1, tomo 3ero, de fecha 13 de noviembre de 1.980, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Girardot del


Estado Aragua, que adquirió el ciudadano PINTO SILVA GUSTAVO ENRIQUE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.054.934.
Que entre la fecha en que se constituyó la hipoteca de segundo grado, es decir el día 13 de noviembre de 1.980 y la fecha en que se introdujo la demanda, han pasado más de veintiocho (28) años, sin que el acreedor hipotecario aquí demandado, haya ejercido acto o acción para el cobro del acto deudor.-
-II-

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa, al fondo de la materia, toma en cuenta el contenido del libelo de demanda, los instrumentos fundamentos de esta acción, la contestación al fondo de la demanda y las pruebas aportadas por las partes que conforman este juicio, y al efecto considera este Sentenciador, que previo el estudio efectuado, a las actas procesales observa: que el demandante tiene cualidad para ser sujeto de
derecho activo en este juicio en virtud de la compra del inmueble antes identificado que le hiciera la CONTRUCTORA VARLAB C.A, representada por su Presidente ciudadano ANDRES ANTONIO VARELA, según consta de documentos rielantes a los folios que van del 7 al 17 ambos inclusive, observándose que en dicho documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del segundo Circuito del Estado Aragua, se verifica el monto de la Hipoteca Legal, constituida sobre el citado inmueble por la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL BOLIVARES (Bs.213.000,oo), el cual la parte demandada, al no desconocerlo o impugnarlo en su única oportunidad legal procesal, éste quedó tácitamente reconocido por la misma, adquiriendo pleno valor probatorio, en conformidad con los artículos 444 y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así lo declara este Tribunal.-
En fuerza de lo antes expuesto considera este Juzgado de causa que no habiendo sido desvirtuado por la parte accionada los hechos alegados por el


demandante durante el lapso probatorio, es concluyente acogerlo como prueba indubitable del derecho reclamado, y por cuanto han transcurrido más de VEINTE (20) años requeridos, para que se produzca la prescripción de la acción real constituido en la mencionada Hipoteca, cumpliéndose con ello además los extremos del artículo 1.907 ordinal 4º del Código Civil que establece “ Las Hipotecas se extinguen por el pago del precio de la cosa Hipotecada”, considerando en consecuencia este Tribunal que la demanda que inicia este proceso DEBE PROSPERAR en conformidad con el artículo 1.977 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.907, ordinal 4º.-

-III-