REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de Octubre de 2.009
199° y 150°

SOLICITUD N° 8706-09

Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano JOSE LEONARDO LUNA BUITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.682.606, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio MARA ALEJANDRA SARMIENTO MALDONADO, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 122.959; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LEONARDO LUNA BUITRIAGO, ya identificado, que corre inserta en el Libro Duplicado que reposa ante REGISTRO PRINCIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, Tomo 01 C, Bajo el N° 449, de fecha de Mil Novecientos Setenta y Dos ( 1.972 ).
Que el error denunciado consiste que al asentar en el acta de Nacimiento N° 449, que reposa en el libro duplicado del indicado Registro, Aragua, se incurrió en el error de asentar el año de Mil Novecientos Setenta ( 1.970 ), siendo el correcto el año Mil Novecientos Setenta y Dos ( 1.972 ); para tal efecto probatorio la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua, signada con el N° 499, Tomo 01 C, del duplicado del Registro Civil llevado durante el año 1.972, por la Prefectura del Municipio


Crespo del Estado Aragua, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta,