REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Octubre de 2009.
199° y 150°
EXP: Nº 8420-09
DEMANDANTE: Ciudadana MUCCI ALBANI MARISOLA
DEMANDADO: Ciudadanos ASSAD WARD MOUSA
MOTIVO: INTERVENCION DE TERCEROS ADHESIVOS
(Ciudadanos YOUSEF YOUSEF y MARISOL CHABAREK)
En relación con el escrito de Tercería adhesiva presentado por los ciudadanos YOUSEF YOUSEF y MARISOL CHABAREK, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.587.895 y 9.696.732 respectivamente, asistidos por la abogado XIOMELIS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.237.484, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.107, constante de Seis (06) folios y sus anexos constante de OCHENTA Y OCHO (88) folios útiles, inserto a los folios DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (257) AL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS (262) de la segunda pieza de estas actuaciones, fundamentado en los artículos 49, 26 y, 27 , Constitucional, y los artículos 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre los
Derechos Humanos y del Articulo 370 Ordinal 3ro, del Código de
Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 16, 379 y 380 del citado
Código.
Este Juzgado a los fines de decidir con conocimiento de causa sobre lo requerido indica lo siguiente:
Que la Intervención Voluntaria Adhesiva. Voluntaria está establecida en el artículo 370.3° del Código de Procedimiento Civil. Que en efecto, esta institución justifica la participación del tercero en el juicio en que no es parte principal, habiendo sido llamado también intervención accesoria, auxiliar ó coadyuvante, que como dice el Maestro LEO ROSEMBERG
“…omissis…
Es una participación del tercero en la gestión de una controversia ajena en propio interés y para el apoyo de una de las partes, llamada parte principal…omissis…”
Sin embargo, a juicio del que suscribe el presente auto, el interviniente adhesivo debe declararse a favor de una de las partes y en contra de la otra, entra en el proceso en calidad de litisconsorte auxiliar, que la contraparte debe aceptar como contradictor agregado. Tal solicitud debe hacerse a los autos, de conformidad del Principio “Quo Est In Autos Quo Est In Mundo”, demostrando siempre el interés jurídico actual en sostener los mismos razonamientos de ella, lo cual realizará mediante diligencia o escritos en cualquier estado y grado del proceso, aún con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o escrito, el tercero adhesivo deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, quedando así demostrado de una revisión exhaustiva del escrito presentado por los terceros intervinientes se conjuga lo antes expresado, y en efecto se denota de las actuaciones judiciales, que los ciudadanos YOUSEF YOUSEF Y MARISOL CHABAREK, tienen interés jurídico actual a favor del demandado, y del asunto que se esta debatiendo en la presente litis.
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