REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de Octubre de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana CIRA ISVELIA GUERRA OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 325.492, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL MAYORA , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.029; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación de la Nota Marginal del acta de nacimiento de la ciudadana: CIRA ISVELIA GUERRA OVALLES, ya identificada, que corre inserta en el Libro duplicado que reposa ante EL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA según Acta N° 460, Tomo II, del año 1934. El error denunciado consiste que al asentar la nota marginal al momento de legitimarla en el acta de Nacimiento N° 460, tomo II, de fecha 25 de Julio de 1934, que reposa en el libro duplicado del Registro Principal del Estado Aragua, de la ciudadana CIRA ISVELIA GUERRA OVALLES, se incurrió en el error de asentar erróneamente en relación al transcribir su apellido se lee: “…GUERRA PACHECO …”, siendo lo correcto “…GUERRA OVALLES…”; para tal efecto probatorio la solicitante consignó partida
de nacimiento original , expedidas por ante el Registro Civil de la Alcaldía del municipio Girardot del Estado Aragua, copia certificada del acta N° 460 del Libro duplicado que corre inserto por ante el Registro Principal, copia fotostática de su cédula de identidad , y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil,
|