REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de octubre de 2.009.-
199° y 150°

PARTES: ENRIQUE ALFONSO GARCIA y MINERVA JOSEFINA PORTILLO DE GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.765.988 y V-4.061.733 respectivamente, asistidos por la abogada AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, inpreabogado Nº 55.181.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 8592-09

En fecha 05 de agosto de 2.009, los ciudadanos: ENRIQUE ALFONSO GARCIA y MINERVA JOSEFINA PORTILLO DE GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.765.988 y V-4.061.733 respectivamente, asistidos por la abogada AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, inpreabogado Nº 55.181, presentaron escrito de solicitud de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde el mes de agosto del año 2.003, es decir, han pasado más de cinco (05) años separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente. Así mismo manifestaron que procrearon tres (03) hijos, hoy en día, mayores de edad.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado, quien indicó que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, no teniendo objeción a la misma, éste Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,