REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-004388

AUTO DE ARRESTO TRANSITORIO:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PRONUNCIARSE vista la actuación de la Fiscala Décima del Ministerio Público, donde solicita se decrete arresto transitorio por el lapso de cuarenta y ocho horas, de conformidad con el artículo 92 del la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano: JUAN DAVID PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.737.773, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA delitos previstos en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Al respecto, cabe destacar que en fecha 12 de agosto de 2009, la ciudadana VANESA LUNA ANTICHE, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.627.063, interpuso denuncia por ante el Ministerio Público en contra del mencionado ciudadano, quien presuntamente le arremete física y Psicológicamente. El Ministerio Público en esa misma fecha impuso medidas de protección y seguridad a favor de la denunciante, de las contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Ahora bien, es el caso que en fecha 05 de octubre de 2009, la ciudadana VANESA LUNA ANTICHE, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.627.063, se presentan nuevamente por ante el Ministerio Público a los fines de denunciar nuevos hechos de agresiones por parte del ciudadano JUAN DAVID PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.737.773, solicitando con desesperación la ayuda de los órganos receptores de denuncia. Es por ello, que el Ministerio Público motiva su solicitud en el incumplimiento que ha hecho el presunto agresor de las medidas de seguridad y protección que le fueron impuestas, así como en la necesidad de prevenir y evitar nuevos actos de violencia, adjuntando a los efectos Actas de Denuncias y demás actuaciones relacionadas con el presente asunto penal.

Este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que contempla:
Artículo 92: El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas o en funciones de juicio si fuere el caso, las siguientes medidas cautelares
1.-Arresto Transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas, que se cumplirán en el establecimiento que el Tribunal acuerde.

A los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, considera quien aquí decide procedente ratificar las medidas de protección contenidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y decretar el Arresto Transitorio por el lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas en contra del ciudadano JUAN DAVID PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.737.773, debiendo cumplirlo en la Comandancia General de Policía del Estado Lara. Todo ello en consideración de que “La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas de seguridad y protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, que no es mas que el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente”. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Orden de Arresto Transitorio por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano: JUAN DAVID PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.737.773, el cual deberá cumplir en la Comandancia General de la Policía del Estado Lara. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de Seguridad y Protección impuestas por el Ministerio Público, de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ofíciese a la Comandancia General del Estado Lara a los fines de dar cumplimiento con la orden de arresto transitorio decretada. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Décima y a la victima de la presente decisión. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ



LA SECRETARIA

ABG. ODALYS HERRERA