REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: GUILLERMO ENRIQUE SUMOZA GUZMÁN Y
ELLUZ YARETZY RAMÍREZ ARAUJO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10.067-09
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 30 de Julio de 2009, los Ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE SUMOZA GUZMÁN Y ELLUZ YARETZY RAMÍREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.657.588 y V-12.857.458 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio: ANA KARELLYS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.055, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 31 de Julio de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, quien mediante diligencia estampada en fecha 12 de Agosto de 2009, hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio no señalan la dirección del último domicilio conyugal de los solicitantes, e insta a las partes a dar cumplimiento a lo observado. Mediante diligencia estampada en fecha 09 de Octubre de 2009, por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE SUMOZA GUZMÁN, debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio: ANA KARELLYS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.055, subsana dicha omisión, indicando la dirección del último domicilio conyugal.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada
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