REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: LUÍS GILBERTO SÁNCHEZ PABON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.753.747, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: IA DAVISSA MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.223.638 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JENNY ALESKA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y MARCOS ANTONIO HERNÁNDEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 94.285 y 100.987, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN ANÍBAL DÍAZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 179.252.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE Nro. 9901
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 08 de Octubre de 2009, la parte actora y la parte demandada consignan documento contentivo del acuerdo suscrito entre ambas partes a fin de que surta sus efectos legales, solicitando la homologación del mismo.
El Tribunal al respecto de la transacción suscrita por las partes, observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.