REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: JULIO HENRY CHACON HERNANDEZ,
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 495-09
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana ELISMERDS ALICIA ROSALES QUIÑONES, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.600.704, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.730, quién actúa en su condición de Apoderada Judicial del Ciudadano JULIO HENRY CHACON HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.513.384, tal como se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Séptima del Municipio Baruta, Distrito Metropolitano de Caracas, el cual quedó anotado bajo el N° 58, Tomo 40, de fecha 23 de Abril de 2009, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representado, Ciudadano JULIO HENRY CHACON HERNANDEZ, ut supra; este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio José Antonio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, en el año 1949, la cual quedó anotada bajo el N° 135, Tomo 1, de fecha 08 de Febrero de 1949.- El error denunciado consiste que al asentar el Acta de Nacimiento de la solicitante ut supra, se incurrió en transcribir incorrectamente el segundo nombre, pues siendo el nombre correcto “….HENRY”; se asentó: “….HENRI”. Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1.Copia Certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil del Estado Aragua.
2.Copia Fotostática de la Cédula de Identidad.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta,
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