REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: JAVIER MAQUILES PUERTA MONTOYA y
SOLANGE COROMOTO ROBLES CARPIO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10.031-09
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 11 de Mayo de 2009, los Ciudadanos JAVIER MAQUILES PUERTA MONTOYA y SOLANGE COROMOTO ROBLES CARPIO, Venezolanos, Mayores de edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.667.590 y V-10.751.935, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio DUQUE MELECIO UVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.055, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 21 de Julio de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 07 de Agosto de 2009, instó a las partes indicar en forma expresa la dirección en la que fue fijado el último domicilio conyugal, y que una vez cumplida la anterior solicitud, se procediera a dictar sentencia. Al Folio DOCE (12), corre inserto escrito presentado por Ciudadano JAVIER MAQUILES PUERTA MONTOYA, debidamente asistido por el Abogado DUQUE MELECIO UVIEDO, supra identificados, donde señala de manera expresa la fijación de la dirección del último domicilio conyugal.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto,
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