REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: NORMA GOLINDANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.852.648.
PARTE DEMANDADA: MARY ANDEXSEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.414.201, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO SUE MACHADO Y ARMANDO SUE LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, Inscritos en el inpreabogado bajo los N°s. 20.748 y 134.707, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE No. 10.120
En fecha 08 de Octubre de 2009, compareció el Abogado ARMANDO SUE, En su Carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y estampo diligencia mediante el cual desistió del presente proceso, y solicito los originales consignados en el mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.
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