REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: EMAD ABOU SAADH ELAJEIR, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.642.083, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELLY ABOU SALEH CHAVEZ y VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, Abogados en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 78.621 y 78.653, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO DA SILVA DE SOUSA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.319.007, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CUTICCHIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.205.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE Nro. 9783-08.

Vista la transacción celebrada por las partes en fecha 06 de Octubre de 2009 Folio (89 y Vto.), el Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”