REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: JOSE JESUS CASTAÑEDA OBREGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8826097, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO GARCIA CORTEJON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.943.470, y de este domicilio,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD A. RIVAS P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 74.258.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE BRICEÑO SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.008.
MOTIVO: DESALOJO.-
EXP No.9843-2009.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente proceso por demanda interpuesta por la parte actora, la cual fue admitida por los trámites del juicio breve en fecha 06-02-2009, la cual fue reformada y admitida dichas reformas en fecha 18-03-09 y 06-05-09.
En fecha 26-05-09, se libró compulsa.
En fecha 03 de julio de 2009, la parte demandada otorgó poder apud-acta a la Abog. PEDRO JOSE BRICEÑO SOSA.
En fecha 28-07-09, la parte actora, promovió pruebas.
En fecha 03-08-09, la parte demandada promovió pruebas.
En fecha 06 de Agosto de 2009, este Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 07 de agosto de 2009, se extendió lapso probatorio.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora en el libelo de demanda y sus reformas, que en fecha o3 de mayo de 2005, suscribió contrato de arrendamiento verbal con el demandado de autos, por el inmueble ubicado en la Calle Pérez Almarza Norte N° 30, apartamento N° 23, planta N° 2, Residencias Ovni, en Jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua. Que el arrendatario siempre ha tenido una forma irregular para el pago de los cánones de arrendamiento. Que en su momento se le solicitó llegar a un acuerdo para regular su tiempo en el inmueble e igualmente hacer por escrito el contrato de arrendamiento para así tener una fecha cierta de su salida del inmueble, respetando sus derechos de ley, a pesar de que se encontraba completamente insolvente. Que le alquiló el inmueble por pocos días, ya que él se iría de Maracay. Que ambas partes consideraron por ser un lapso corto su estadía en el inmueble no hacer el contrato escrito. Que cuando se lo planteo, el arrendatario manifestó estar de acuerdo y yo respetaría el hecho de que a pesar de que no se encontraba al día, respetaría mi palabra de hacerle firmar un contrato de arrendamiento por escrito, a lo que el acepto y me pidió tiempo mientras realizaba algunas gestiones personales y después firmarían el referido contrato. Que pasado un tiempo, recibió una notificación del arrendatario que estaba depositando en el Tribunal Primero de Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Que las referidas consignaciones fueron hechas de forma extemporánea, ya que la Ley de Arrendamiento es muy clara en su articulado y establece que los cánones de arrendamiento deben ser consignados ante los tribunales competentes en los quince días siguientes a su vencimiento. Que el canon de arrendamiento al momento de suscribir el contrato de arrendamiento fue de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo). Que el arrendatario no consigna desde el mes de marzo hasta diciembre de 2008 y los meses de enero a marzo de 2009, correspondiendo los mismos a los cánones de los meses vividos en el inmueble. Que en virtud de lo expuesto procede a demandar el desalojo del inmueble. Que fundamenta la demanda en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, literal a), en concordancia con los artículos 545 y 547 del Código Civil. Solicitó se decrete medida de secuestro del identificado inmueble.
LA PARTE DEMANDADA NO PRESENTO ESCRITO DE CONTESTACIÓN
DE LAS PRUEBAS:
La parte actora acompañó a su libelo y durante el lapso probatorio promovió las siguientes pruebas:
1) Original del documento privado de mandato de administración suscrito entre Jesús Ramón Castañeda Obregón y José Jesús Castañeda Obregón. (fol. 4 y vto.)
2) Copia Certificada del expediente de consignación de arrendamiento N° 716-07 (fol. 5-42).
La parte demandada durante el lapso probatorio promovió las siguientes pruebas:
1.) Planillas de depósitos bancarios (folios 59 al 61).
2.) Copias de planillas de depósitos bancarios (folios 62 al 64).
3.) Originales de recibo de consignación efectuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua (fol. 65-67).
4.Copias simple de escrito de consignación presentado ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. (fol. 68).
5.copia simple de depósito bancario (fol. 69).
Para decidir se observa:
Cursa a los folios 05 al 42 copia certificada del expediente de consignaciones arrendaticias N° 716-07 llevado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, las cuales no fueron impugnadas por lo que son valoradas, constatándose que el demandado efectivamente es arrendatario del inmueble supra identificado, y así se declara.
Asimismo se constata que se hicieron consignaciones hasta el mes de marzo de 2008, las cuales fueron retiradas por el actor.
De igual manera cursa a los folios 65 al 67 comprobante de consignaciones, los cuales no fueron impugnados, por lo que son valorados, verificándose que en fecha 23 de septiembre de 2008 se consignó la suma de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) correspondiente a los cánones de los meses de enero, febrero y marzo de 2008; en fecha 04 de marzo de 2009 consignó la suma de cinco mil bolívares correspondiente a los cánones de los meses de abril 2008 a diciembre de 2008 y en fecha 25 de junio de 2009 consignó dos mil quinientos bolívares por los meses de febrero a junio de 2009.
Relacionado con lo anterior observamos que cursa al folio 76 resultas de la prueba de informes requerida a Banfoandes donde nos indica que el accionante no ha retirado cantidades de dinero de la cuenta correspondiente a las consignaciones.
En cuanto a la forma de pago del canon de arrendamiento al tratarse de arrendamiento verbal se considera que los pagos deben realizarse por mensualidades vencidas, y así se declara.
Ahora, tratándose de pago por consignación, tenemos que en este sentido el Artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios reza: “Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad”.
De manera que si consideramos que el pago del canon es por mensualidades vencidas, la consignación podía efectuarla hasta el día 15 de cada mes. Así tenemos entonces que la consignación de los meses de abril a diciembre de 2008, y febrero a mayo de 2009 son extemporáneos por tardíos, por lo que es forzoso declarar la insolvencia del demandado y en consecuencia la acción por desalojo resulta ajustada a derecho según lo dispuesto en los artículos 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1579, 1592 Código Civil y 254 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
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