REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: EMIDIO ROSSI ANGELONI y AGOSTINO IBELLI ROSI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.367.735 y V-11.087.137, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NINOSKA MIZRAHI DE ROSSI, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.579, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ESTHER MARINA ALEMAN MADRIZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.374.015 y de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO ROMERO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.846
MOTIVO: DESALOJO
EXP No. 9856
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 25 de Febrero de 2009, se inicia el presente juicio admitida por los trámites del juicio breve.
En fecha 11 de marzo de 2009, la parte actora solicita se libre exhorto al Tribunal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los fines de que se practique la citación de la demandada, por cuanto la dirección del mismo se encuentra bajo la Jurisdicción del mencionado Municipio.
En fecha 09 de Junio de 2009, fue recibida las resultas de la comisión emanada del Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, debidamente cumplida.
En fecha 29 de Julio de 2009, la parte actora solicita se nombre defensor Ad Litem.
En fecha 04 de Agosto de 2009, se designa Defensor Judicial.
Cumplidos los trámites de notificación, juramentación, aceptación y citación del defensor judicial, presentó en fecha 24 de Septiembre de 2009 escrito de contestación.
En fecha 28 de Septiembre de 2009, el Defensor judicial consigna escrito de pruebas.
En fecha 05 de Octubre de 2009, fueron admitidas pruebas de la parte demandada y en la misma fecha la parte actora consigna escrito de pruebas.
En fecha 07 de Octubre de 2009, fueron admitidas pruebas de la parte actora.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la Apoderada de la parte actora en su libelo de demanda: Que en fecha 01 de abril de 2001, celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana ESTHER MARINA ALEMAN MADRIZ, el cual tenía una vigencia de un año a partir del 01 de marzo de 2001, con la posibilidad de ser prorrogado previo acuerdo entre las partes, siendo que el mismo se prorrogó de manera continua, sobreviniendo luego, un contrato a tiempo indeterminado por haber operado la tácita reconducción, sobre un inmueble de su propiedad, constituido por un local comercial con puesto de estacionamiento, que forma parte del Centro Comercial Coche Aragua, segunda Etapa “A”, Segundo Nivel, Local E-40, Avenida Intercomunal Turmero-Maracay, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Aragua, el cual tiene una superficie aproximada de veintisiete metros cuadrados con seis centímetros (27,06 m2), aproximadamente y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: pasillo en medio, Local E-41; Sur: Local E-33; Este: Pasillo en medio, estacionamiento y Avenida Dr. Montoya y Oeste: Local E-39. Que el inquilino adeuda los cánones de arrendamiento desde el mes de Octubre de 2008, no habiendo consignación alguna a favor de su persona como arrendadora hasta la presente fecha. Que debe los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2008. Enero y febrero de 2009. Que ha incumplido con la cláusula cuarta del Contrato de arrendamiento como lo es su obligación de pagar los servicios públicos y privados del cual disfruta el inmueble. Que por lo antes expuesto demanda el desalojo del inmueble, el pago de los cánones desde Octubre, noviembre, diciembre de 2008, enero y febrero de 2009 más la cantidad de TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (312,50 Bs.), por cada mes que trascurra desde el inicio del presente procedimiento hasta que real y efectivamente, se haga entrega del inmueble sobre el cual recayó el arrendamiento. Fundamenta la demanda en el artículo 34, literal “A”, de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. Estima la demanda en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (BS. 4.884,00).
ALEGATOS DEL DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA:
Por su parte el Defensor Judicial, en representación de la parte demandada en su escrito de contestación niega, rechaza y contradice todos los hechos sustentatorios en cuestión alegados por la parte actora, por lo que rechaza formalmente a las solicitudes, pretensiones y peticiones contenidas en el escrito de libelo relativas a los conceptos demandados. Que refuta los planteamientos expuestos por la parte actora en la presente causa y pide sea considerado y valorado por el tribunal en la definitiva.
DE LAS PRUEBAS.
La parte actora promovió:
1)Original del Poder Registrado, otorgado por EMIDIO ROSSI ANGELONI a la Abogada Ninoska Mizrahi De Rossi (folios desde 7 al 10).
2)Original del Poder Notariado, otorgado por AGOSTINO IBELLI ROSSI a las Abogadas Ninoska Mizrahi De Rossi y Ana Isabel Pérez Verduga, (folios 11 y 12).
3)Original del Documento de propiedad del inmueble, debidamente Registrado (folios desde el 13 al 15).
4)Original de contrato de arrendamiento notariado (Folios desde 16 al 20).
5)Originales de letras de cambios identificadas con los números 8/12, 9/12, 10/12, 11/12 y 12/12. (folio 122 al 126).
6)Originales de certificaciones emanadas de los Juzgados primero, segundo y tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, así como del Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua (folios 24 al 70).
7)Copia del de estado de cuenta emitido por CADAFE, en fecha 10-02-2009 (folios 71 y 72).
8)Original del de estado de cuenta emitido por el Condominio del Centro Comercial Coche Aragua, en fecha 11-02-2009 (folios 73).
9)Copia del de estado de cuenta emitido por CADAFE, en fecha 17-09-2009 (folios 127 y 128).
10)Original del de estado de cuenta emitido por el Condominio del Centro Comercial Coche Aragua, en fecha 15-09-2009 (folios 129).

La parte demandada no promovió pruebas

PARA DECIDIR SE OBSERVA
Cursa a los folios 16 al 18 original de instrumento autenticado contentivo de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, el cual no fue impugnado, por lo que es valorado plenamente, quedando así demostrada la relación arrendaticia, y así se declara.
En la cláusula segunda del contrato se acordó:

“El canon de Arrendamiento a sido convenido entre ambas partes en la cantidad de bolívares NOVENTA MIL (90.000,00) mensuales, que EL ARRENDATARIO pagará por mensualidades adelantadas dentro de los cinco (05) primero días de cada mes, contados a partir del primero (01) de marzo de dos mil uno”.
Asimismo observa esta juzgadora que el defensor judicial de la parte demandada aun cuando negó y rechazó la demanda no acreditó el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de octubre de 2008 a febrero de 2009 ni hecho extintivo alguno de la obligación, resultando entonces que la acción por resolución de contrato resulta ajustada a derecho según lo previsto en los artículos 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1579, 1592 Código Civil y 254 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara