REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT
Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS JAMA, C. A. domiciliada en Caracas, Distrito Capital, conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de Septiembre de 1997, bajo el N° 98, Tomo 150-A, Qto, asentado bajo el expediente N° 455299, modificada en varias oportunidades siendo la última de ellas registrada por ante la misma oficina de Registro en fecha 09 de Julio de 2008, quedando anotada bajo el N° 15, Tomo 1851.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA PEWEL, C. A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 18 de Noviembre de 2001, bajo el N° 48, Tomo 1-A-Pro. .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DALAY PAOLA CASTILLO, LUCY JANETH DAZA MOLINA, KELLY ALEJANDRA MELÉNDEZ, Y WILFREDO CARLOS FEO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.699; 86.625; 129.720; y 99.604 respectivamente y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ISAAC GOLDECHEID, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.576, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
ASUNTO: PERENCION DE LA INSTANCIA.
EXP. 9946-09
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites de juicio de intimación y admitida en fecha 25 de Junio de 2009.
Observa este Tribunal que desde el día 25/06/2009, fecha de admisión de la demanda y su reforma, hasta el día 28/07/2009, fecha en la cual mediante diligencia estampada por la apoderada judicial de la parte actora abogada KELLY ALEJANDRA MELÉNDEZ, consigna los medios económicos y fotostáticos necesarios para que se proceda a la intimación de la demandada, transcurrió más de un mes, sin que la parte demandante gestionara la citación del demandado. En este sentido, el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil expresa:
“…Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”(negrillas y cursivas del Tribunal)
Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 06/07/04 estableció lo siguiente:
“Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha Ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencia en que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la Instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta Sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta…”
En este sentido se puede constatar que admitida la demanda en fecha 25 de Junio de 2009, hasta el 28 de Julio de 2009, han transcurridos más de los 30 días consecutivos previstos y señalados en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora hubiese realizado o cumplido con las diligencias pertinentes para la práctica de la citación.
De manera que, en atención a la Jurisprudencia transcrita es forzoso declarar la perención de la Instancia, dado a lo que establece el artículo 267 ordinal 1° del Código de procedimiento Civil, en este caso del demandante para impulsar la citación del demandado por el transcurso del tiempo de 30 días consecutivos desde la admisión de la demanda, y así se declara.
|