REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL ESPARRAGOZA ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.869.821.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GREYSI VALENCIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.898.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MANUEL JONES ROSAL, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 17.472.419
EXPEDIENTE: 10.063-2009.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda, presentado por la parte actora, admitido por los trámites del juicio por intimación en fecha 11 de Agosto de 2009.
En fecha 05 de octubre de 2009 el alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación debidamente firmada por el demandado.
Al folio 15, corre inserta diligencia presentado por el accionante solicitando se dicte sentencia y que surtan sus efectos legales correspondientes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
Alega la parte actora en su libelo de demanda que es portador y tenedor legítimo de un recibo de préstamo de fecha 24 de Noviembre de 2008, por un monto de QUINCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.300,00), valor entendido para ser pagado sin aviso y sin protesto. Que las partes tanto demandante y demandada, suscribieron compromiso conciliatorio, presentado por ante la Comisaría de de la Urbanización El Centro, en el que el demandado plenamente identificados en el presente juicio, se comprometió a cancelar la cantidad antes mencionada a partir del 11 de Julio del año en curso. Es por lo que resultando infructuosa y agotada la vía extrajudicial, y por las consideraciones descritas anteriormente es que la parte actora procedió a demandar al Ciudadano, GUSTAVO MANUEL JONES ROSAL, para que pague a su representado, las cantidades siguientes: PRIMERO: La Cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS (Bs. 15.300,00), monto adeudado, cuyo pago se reclama; SEGUNDO: Los intereses calculados al TRES POR CIENTO (3%) anual, aplicados al monto adeudado, calculados a partir de la fecha de admisión de la demanda, y los que se continúen causando hasta la definitiva cancelación del monto adeudado. TERCERO: Los montos que se deriven de la indexación monetaria. CUARTO: La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINIENTOS CENTIMOS (Bs. 382,500), monto correspondiente a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25%.-
Ahora bien, el caso subjúdice se tramitó a través del procedimiento pautado en el artículo 640 del código de Procedimiento Civil (del Procedimiento Intimatorio) observándose que en fecha 05 de Octubre de 2009, el Alguacil consignó recibo de intimación personal firmado por la parte demandada en el presente juicio. De tal manera que a partir del día siguiente exclusive, comenzó a transcurrir el lapso concedido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
“(...) Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En el presente caso la parte intimada no compareció ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, no consignó las cantidades demandadas ni hizo oposición alguna decreto intimatorio por lo que es forzoso decretar firme el decreto intimatorio, y así se declara.