REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: LISBETH LAGUADO GUERRERO y WILLER ALSOBE JAUREGUI GARCIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10.106-09
SENTENCIA DEFINITIVA:

En fecha 10 de Agosto de 2.009, los Ciudadanos LISBETH LAGUADO GUERRERO y WILLER ALSOBE JAUREGUI GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.203.502 y V-10.802.533 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio REINA MERCEDES RIERA MARQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.734, presentaron por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
En fecha 23 de Septiembre de 2009, este Tribunal admitió la referida solicitud y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien mediante diligencia estampada en fecha 22-10-09, manifestó su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto