REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: TRINY MARIBEL RAUSEO DAZO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 468-09

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana TRINY MARIBEL RAUSEO DAZO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.274.799, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE PATRICIO FLORES RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.867, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de las Actas de Nacimiento tanto de su persona, TRINY MARIBEL RAUSEO DAZO, supra identificada y de los ciudadanos LISANDRO JOSE RAUSEO DAZO y MILCA JOSEFINA DAZA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.980.688 y 7.268.474, respectivamente.-
Las mencionadas Actas corren insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por las siguientes Prefecturas:

1. TRINY MARIBEL RAUSEO DAZO, Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 1364, II Tomo “A”, Año 1969, de fecha 25 de Julio de 1969.

2. LISANDRO JOSE RAUSEO DAZO, Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 1703, Tomo 03 A, Año 1972, de fecha 02 de Octubre de 1972.

3. MILCA JOSEFINA DAZA, Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 625, Tomo 01 A, Año 1967, de fecha 04 de Abril de 1967.

1. El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento de la Ciudadana TRINY MARIBEL RAUSEO DAZO, se incurrió en el siguiente error material: De asentar incorrectamente el nombre de su progenitora, pues siendo ella: “ANIBAL MARIA DAZO”, se asentó “MARIA ESPERANZA DAZO”; para efecto probatorio la solicitante consignó: Copia Certificada de su Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 1364, II Tomo “A”, Año 1969, de fecha 25 de Julio de 1969; Copia Fotostática del la cedula de identidad de su progenitora, Copia Certificada del Acta de Defunción de su progenitora, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual quedó inserta bajo el N° 11, Tomo VIII, AÑO 2007, de fecha 13 de Septiembre de 2007; Copia Simple previa vista del Original, según consta de certificación por parte de Secretaría, de Documento de bien inmueble de la progenitora de la Solicitante, tal como consta de Contrato de Formalización de Créditos Habitacionales, otorgado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en fecha 02 de Mayo de 1988, y de Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua, el cual quedó anotado bajo el N° 42, Tomo 43, de fecha 13 de Marzo de 2007.; e igualmente, consignó Copia Simple de la Forma 32, Formulario para la Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, de la Declaración Sucesoral de la progenitora de la Solicitante, presentado por ante el Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria y Aduanera (S. E. N. I. A. T.); identificada con el N° 0075638, N° Recepción 00125, N° de Expediente 080484, así como Acta de Recepción identificada bajo el N° 001257, expedida por el Sistema de Información Automatizado de Sucesiones SIAS- INF/ RCP, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria y Aduanera (S. E. N. I. A. T.), de fecha 20 de Agosto de 2008; y Copia Fotostática de Servicio Público de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) de la progenitora de la solicitante.

2. El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento del Ciudadano LISANDRO JOSE RAUSEO DAZO, se incurrió en el siguiente error material: De asentar incorrectamente el nombre de su progenitora, pues siendo ella: “ANIBAL MARIA DAZO”, se asentó “ESPERANZA DAZO”; para efecto probatorio la solicitante consignó: Copia Certificada de su Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 1703, Tomo 03 A, Año 1972, de fecha 02 de Octubre de 1972; Copia Fotostática del la cedula de identidad de su progenitora, Copia Certificada del Acta de Defunción de su progenitora, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual quedó inserta bajo el N° 11, Tomo VIII, AÑO 2007, de fecha 13 de Septiembre de 2007; Copia Simple previa vista del Original, según consta de certificación por parte de Secretaría, de Documento de bien inmueble de la progenitora de la Solicitante, tal como consta de Contrato de Formalización de Créditos Habitacionales, otorgado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en fecha 02 de Mayo de 1988, y de Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua, el cual quedó anotado bajo el N° 42, Tomo 43, de fecha 13 de Marzo de 2007.; e igualmente, consignó Copia Simple de la Forma 32, Formulario para la Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, de la Declaración Sucesoral de la progenitora de la Solicitante, presentado por ante el Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria y Aduanera (S. E. N. I. A. T.); identificada con el N° 0075638, N° Recepción 00125, N° de Expediente 080484, así como Acta de Recepción identificada bajo el N° 001257, expedida por el Sistema de Información Automatizado de Sucesiones SIAS- INF/ RCP, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria y Aduanera (S. E. N. I. A. T.), de fecha 20 de Agosto de 2008; y Copia Fotostática de Servicio Público de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) de la progenitora de la solicitante.

3. El error denunciado consiste que al asentar la Nota Marginal del acta de Nacimiento de la Ciudadana MILCA JOSEFINA DAZA, según Sentencia de Rectificación de Partida, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según documento anexo al Oficio N° 001847, de fecha 23-11-1977; se incurrió en el siguiente error material: De asentar incorrectamente el apellido de su progenitora, pues siendo ella: “ANIBAL MARIA DAZO”, se asentó “ANIBAL MARIA DAZA”; para efecto probatorio la solicitante consignó: Copia Certificada de su Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 625, Tomo 01 A, Año 1967, de fecha 04 de Abril de 1967; Copia Fotostática del la cedula de identidad de su progenitora, Copia Certificada del Acta de Defunción de su progenitora, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual quedó inserta bajo el N° 11, Tomo VIII, AÑO 2007, de fecha 13 de Septiembre de 2007; Copia Simple previa vista del Original, según consta de certificación por parte de Secretaría, de Documento de bien inmueble de la progenitora de la Solicitante, tal como consta de Contrato de Formalización de Créditos Habitacionales, otorgado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en fecha 02 de Mayo de 1988, y de Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua, el cual quedó anotado bajo el N° 42, Tomo 43, de fecha 13 de Marzo de 2007.; e igualmente, consignó Copia Simple de la Forma 32, Formulario para la Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, de la Declaración Sucesoral de la progenitora de la Solicitante, presentado por ante el Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria y Aduanera (S. E. N. I. A. T.); identificada con el N° 0075638, N° Recepción 00125, N° de Expediente 080484, así como Acta de Recepción identificada bajo el N° 001257, expedida por el Sistema de Información Automatizado de Sucesiones SIAS- INF/ RCP, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria y Aduanera (S. E. N. I. A. T.), de fecha 20 de Agosto de 2008; y Copia Fotostática de Servicio Público de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) de la progenitora de la solicitante.

Y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta