REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A,. Banco Universal, domiciliado en Caracas.-
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RAMON SALAS NAVAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 11.121.833 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 45.292.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
EXPEDIENTE No. 9956
En fecha 23 de Octubre de 2009, compareció la ciudadana ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 45.292, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien desistió del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
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