REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: FREDDY ERICKSSON LEON SILVERA y
YOMARLIN MARIA PEREIRA ASTUDILLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10.072-09

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 21 de Abril de 2009, el Ciudadano FREDDY ERICKSSON LEON SILVERA, Venezolano, Mayor de edad, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.853.513, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio ORMARA BERENICE CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.725, presentó escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Agosto de 2009, se ordenó la Citación personal de la Ciudadana, YOMARLIN MARIA PEREIRA ASTUDILLO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.738.238, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha de fecha 24 de Septiembre de 2009, la Ciudadana, YOMARLIN MARIA PEREIRA ASTUDILLO, mediante diligencia se dio por citada, e igualmente, en fecha 29 de Septiembre de 2009, presentó diligencia en la cual manifestó estar de acuerdo con los términos establecidos en la Solicitud, conviniendo en todas y cada una de sus partes.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto,