REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: IRAIDA MARGARITA COLMENARES GUERRERO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 379-09

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana IRAIDA MARGARITA COLMENARES GUERRERO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.228.302, debidamente asistida por el Abogado MANUEL JESUS SILVA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.107, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio José Antonio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, en el año 1953, la cual quedó anotada bajo el N° 414, Tomo 2, de fecha 11 de Mayo de 1953.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento de la solicitante ut supra, se incurrió en transcribir incorrectamente su nombre, pues siendo el nombre correcto “IRAIDA…”; se asentó: “ZORAIDA…”. Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:

1.Copia Fotostática de la cédula de identidad.
2.Copia Certificada del Acta de Nacimiento, expedida por El Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
3.Original de Datos Filiatorios, expedido por la Dirección General de Identificación y Extranjería (ONIDEX), instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia.
4.Copia Certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua.

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta,