REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: ATANASIA LOPEZ DE ALFONZO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIOS Y
ACTAS DE NACIMIENTOS
EXPEDIENTE N°: 415-09

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana ATANASIA LOPEZ DE ALFONZO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.067.443, debidamente asistida por la Abogado JOSE GOMEZ LEONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.650, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio y las Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento de sus hijos, respectivamente, este Despacho observa:
Las mencionadas Actas corren insertas en los Libros de Registro Civil de Matrimonios y Nacimientos, respectivamente, llevados por las siguientes Prefecturas:

1.ATANASIA LOPEZ DE ALFONZO, Acta de Matrimonio, inserta en Prefectura del Municipio José Antonio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 266, Tomo Único, Año 1955, de fecha 16 de Diciembre de 1955.

2.GILBERTO ANTONIO ALFONZO LOPEZ, Acta de Nacimiento, inserta en Prefectura del Municipio José Antonio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 11, Tomo I, Año 1957, de fecha 08 de Enero de 1957.

3.AURORA MARIA ALFONZO LOPEZ, Acta de Nacimiento, inserta en Prefectura del Municipio José Antonio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 231, Tomo I, Año 1958, de fecha 03 de Marzo de 1958.

4.AURORA MARIA ALFONZO LOPEZ, Acta de Matrimonio, inserta en Prefectura del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según Acta N° 281, Tomo B, Año 1980, de fecha 28 de Junio de 1980.

1-El error denunciado consiste que al asentar el Acta de Matrimonio de la Ciudadana ATANASIA LOPEZ DE ALFONZO, se incurrió en el siguiente error material: De asentar incorrectamente el nombre de la Solicitante, ut supra, pues siendo ella: “ATANASIA LOPEZ ”, se asentó “AURORA LOPEZ”; para efecto probatorio la solicitante consignó: Copia Fotostática con vista al Original, del Acta de Nacimiento, que según Convención de la Haya de fecha 05 de Octubre de 1961, Decreto Real N° 2433/1978, 2 de Octubre, fue Apostillada, en Barcelona, España, identificada con el N° 15827/2008, en fecha 06 de Mayo de 2008; Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, según Acta N° 266, Tomo Único, Año 1955, de fecha 16 de Diciembre de 1955; Copia Fotostática de la Cédula de Identidad; Copia Fotostática de la Planilla de Actualización y Correcciones de Datos, expedido por la Oficina Nacional de Identidad y Extranjería (ONIDEX), de fecha 15 de Agosto de 2008.

2-El error denunciado consiste que al asentar el Acta de Nacimiento del Ciudadano GILBERTO ANTONIO ALFONZO LOPEZ, se incurrió en el siguiente error material: De asentar incorrectamente el nombre de su progenitora, pues siendo ella: “ATANASIA LOPEZ ”, se asentó “AURORA LOPEZ”; para efecto probatorio la solicitante consignó: Copia Certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, según Acta N° 11, Tomo I, Año 1957, de fecha 08 de Enero de 1957; Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la Solicitante, Ciudadana ATANASIA LOPEZ DE ALFONZO; Copia Fotostática de la Planilla de Actualización y Correcciones de Datos, de la Solicitante, Ciudadana ATANASIA LOPEZ DE ALFONZO; expedido por la Oficina Nacional de Identidad y Extranjería (ONIDEX), de fecha 15 de Agosto de 2008.

3-El error denunciado consiste que al asentar el Acta de Nacimiento de la Ciudadana AURORA MARIA ALFONZO LOPEZ, se incurrió en el siguiente error material: De asentar incorrectamente el nombre de su progenitora, pues siendo ella: “ATANASIA LOPEZ ”, se asentó “AURORA LOPEZ”; para efecto probatorio la solicitante consignó: Copia Certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, según Acta N° 231, Tomo I, Año 1958, de fecha 03 de Marzo de 1958; Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la Solicitante, Ciudadana ATANASIA LOPEZ DE ALFONZO; Copia Fotostática de la Planilla de Actualización y Correcciones de Datos, de la Solicitante, Ciudadana ATANASIA LOPEZ DE ALFONZO; expedido por la Oficina Nacional de Identidad y Extranjería (ONIDEX), de fecha 15 de Agosto de 2008.

4-El error denunciado consiste que al asentar el Acta de Matrimonio de la Ciudadana AURORA MARIA ALFONZO LOPEZ, se incurrió en el siguiente error material: De asentar incorrectamente el nombre de su progenitora, pues siendo ella: “ATANASIA LOPEZ ”, se asentó “AURORA LOPEZ”; para efecto probatorio la solicitante consignó: Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, según Acta N° 281, Tomo B, Año 1980, de fecha 28 de Junio de 1980; Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la Solicitante, Ciudadana ATANASIA LOPEZ DE ALFONZO; Copia Fotostática de la Planilla de Actualización y Correcciones de Datos, de la Solicitante, Ciudadana ATANASIA LOPEZ DE ALFONZO; expedido por la Oficina Nacional de Identidad y Extranjería (ONIDEX), de fecha 15 de Agosto de 2008.

Y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta