REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: GIUSEPPINA TREMOLA DE GRADO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N°: 489-09
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana GIUSEPPINA TREMOLA DE GRADO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.257.839, debidamente asistida por la Abogado ENMANUELA GRADO TREMOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.796, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio José Antonio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, en el año 1967, la cual quedó anotada bajo el N° 523, Tomo 2, de fecha 14 de Diciembre de 1977.- El error denunciado consiste que al asentar el Acta de Matrimonio de la solicitante ut supra, se incurrió en transcribir incorrectamente su nombre, pues siendo el nombre correcto “GIUSEPPINA”; se asentó: “GUISEPPINA”. Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1.Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua.
2.Copia Fotostática de la Cédula de Identidad.
3.Copia Fotostática del Pasaporte.
4.Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Director de Registro Estado Civil
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta
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