REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: OLGA MARINA DIAZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N°: 530-09
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana OLGA MARINA DIAZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.668.200, debidamente asistida por el Abogado GILBERTO CHACIN LANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.001, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en el año 1978, la cual quedó anotada bajo el N° 132, Tomo 1-A, de fecha 03 de Abril de 1978.- El error denunciado consiste que al asentar el Acta de Matrimonio de la solicitante ut supra, se incurrió en transcribir erróneamente a la progenitora de la Solicitante, pues siendo “LUZ MARINA DIAZ”, se identificó como “MARINA DIAZ”; igualmente, se identificó en la referida Acta de Matrimonio a la progenitora de la Solicitante antes identificada como “DIFUNTA”, siendo incorrecto, pues está con vida, “Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.515.353”.
Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1.Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua.
2.Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la progenitora de la Solicitante, Ciudadana LUZ MARINA DIAZ GARCIA.
3.Original de Fe de Vida, de la progenitora de la Solicitante, Ciudadana LUZ MARINA DIAZ GARCIA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Igualmente, la progenitora de la Solicitante, Ciudadana LUZ MARINA DIAZ GARCIA, compareció por ante este Juzgado, y presentó diligencia en fecha 23 de Octubre de 2009, debidamente asistida por la Abogada ANA ESLAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.181, y fue debidamente identificada por la Secretaria de este Tribunal.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta
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