REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRINA HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.536.539 y de este domicilio.--
PARTE DEMANDADA: BELLO DEL CARMEN PERDOMO DE HERNANDEZ Y JAVIER HERNANDEZ HERNANDEZ, Venezolana y colombiano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.770.145 y E-82.290.617 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RENE ALEJANDRO GUARIN MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 136.847.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado en juicio.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE No. 9897

En fecha 127 de Octubre de 2009, compareció la ciudadana MARIA ALEJANDRINA HERRERA, parte actora debidamente asistida por EDGAR RAMON FRANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 78.719 y desistió del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.