REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: HECTOR ENRIQUE ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.712.423, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO INTEGRAL DE TRANSPORTE SITCA C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, quedando anotaba bajo el N° 24, tomo 08-A, de fecha 22 de Marzo del año 2001.- Representada por la ciudadana NORYOMAR RASSMAR PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.297.509.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VERONYS GARBOZA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.932, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE No. 10.014
En fecha 14 de Septiembre de 2009, compareció la Abogada VERONIS GARBOZA CASTILLO, En su Carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y estampo diligencia mediante el cual desistió del presente proceso, y solicito los originales consignados en el mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.