REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: ROGGER IGNACIO LUGO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 252-09

Vista la anterior solicitud presentada por el Abogado en Ejercicio MARIO ANTONIO LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.101, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano ROGGER IGNACIO LUGO, Venezolano, Mayor de Edad, Casado, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.747.772, y de este domicilio, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano antes mencionado, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio José Antonio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 1.177, Tomo “2”, de fecha 23 de Noviembre de 1950.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento del Ciudadano ROGGER IGNACIO LUGO, se incurrió en transcribir incorrectamente el segundo nombre del solicitante; pues siendo el nombre correcto “…ROGGER IGNACIO…; se asentó: “…ROGGER YNACIO…”. Para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:
1.copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio José Antonio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua.
2.copia fotostática de su cédula de identidad.
3.copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registro Principal.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta