REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TURMERO, 01 DE OCTUBRE DE 2.009
199º y 150º

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el Ciudadano LUIS DANIEL CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.692.444, Abogado en ejercicio, Elyselvia Mabel González debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 45.808, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Nº 1614, de fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987). En la cual se incurrió en el error de transcribir incorrectamente el nombre de su madre en tal sentido se coloco: “…HORTENCIA CALDERON…” siendo lo correcto: “…HORTENCIA LUNA CALDERON…”, tal como se evidencia de los documentos anexos en la presente solicitud, entre los cuales se observa: Copia de la cedula de identidad del ciudadano Luís Daniel calderón, Partida de Nacimiento de Luis Daniel Calderón, Acta de Defunción de la ciudadana Hortensia Calderón, Copia certificada del expediente 13.410, por rectificación de Acta de Defunción de Hortensia Calderón, copia certificada Acta de Nacimientote la señora Hortensia Luna Calderón;. Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de Nacimiento consignada. En consecuencia, Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado en el Acta de Nacimiento, no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Nacimiento, todo de conformidad lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta, y ordena en forma Sumaria al Ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, del Ciudadano LUIS DANIEL CALDERON, a fin de que escriban correctamente el nombre de su madre, donde está asentado el nombre “…. HORTENCIA CALDERON” debe asentarse: “….HORTENCIA LUNA CALDERON…”. Y así se Decide. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud, con inserción de la presente Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,

THAIDES MARTINEZ
En esta misma fecha se registro y publico la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.- LA SECRETARIA,
EXPEDIENTE Nº 2554-09
GGG/ tm/ma.-


THAIDES MARTINEZ RAMOS


EXPEDIENTE Nº 2536-09