JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2009.-

199° y 150°

Visto el libelo de demanda presentado por la ciudadana DELIA MARIA QUINTANA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.197.187, debidamente asistida de los abogados en ejercicios JOSÉ ASUNCIÓN MENDOZA GÁMEZ y MARIA CHIQUINQUIRA DIAZ ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.115 y 28.973, respectivamente, este Tribunal observa:
Que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 02 de Julio de 2009, la cual expresa textualmente que:
“…… Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría “B” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U. T.) al momento de la interposición del asunto. ….”
Se desprende del articulo anterior, que es requisito sine quanon para la admisión de la demanda a parte de los previsto en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, que la misma se estime en Bolívares y en unidades Tributarias al momento de la interposición del asunto, es decir que en el libelo de la demanda se debe expresar obligatoriamente la cuantía en bolívares y en unidades tributarias, pasando a ser esto esencial para la procedencia de una acción, por tanto, y en vista de que la presente demanda no aparece estimada en unidades tributarias, este Tribunal niega la admisión, y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON,
LA SECRETARIA

THAIDES MARTINEZ


EXP NRO. 2617-09
GG/tb