REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 21 DE OCTUBRE DE 2.009.-
198° Y 149°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua entre los ciudadanos NORKA NATALI MARTINEZ DE GAMARRA Y GUSTAVO ANTONIO GAMARRA PATIÑO, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V-9.430.421 y Nº V-12.170.908, respectivamente, en su carácter de padres de (los) niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA) relativo a la obligación de alimentos, de las ya referidas niñas, según acta de fecha 28 de Septiembre del 2.009. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,


THAIDES MARTINEZ R
EXP. N° 1894-09
GG/tb