REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 21 DE OCTUBRE DE 2.009.-
199° Y 150°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua entre los ciudadanos YNGRY JOSEFINA GUARAMAS y NUMAN RAMON MATUTE PUERTA, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V-13.701.704 y Nº V-4.404.981, respectivamente, en su carácter de padres de la niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA) relativo a la obligación de alimento, de la ya referida niña, según acta de fecha 16 de Septiembre del 2.009. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,


THAIDES MARTINEZ R
EXP. N°1895-09
GG/tb