REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199º y 151º

EXPEDIENTE Nº 2604-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
¬______________________________________________________________________
PARTES: RICARDO ALBERTO VERENZUELA GARCIA Y ROSVER MARLENI ALVARADO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 15.738.332 y V 16.691.377, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: VANESSA CHIQUINQUIRA CRUZ BORREGO, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.193.

- I -
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2009, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: RICARDO ALBERTO VERENZUELA GARCIA Y ROSVER MARLENI ALVARADO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 15.738.332 y V 16.691.377, respectivamente, debidamente asistidos por Vanessa Cruz Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.193 . y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos, Igualmente mencionaron en el escrito libelar que durante su unión Conyugal no adquirieron Bienes.-

Admitida la Solicitud en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha ocho (08) de Octubre del 2009.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: RICARDO ALBERTO VERENZUELA GARCIA Y ROSVER MARLENI ALVARADO BELISARIO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.



-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: RICARDO ALBERTO VERENZUELA GARCIA Y ROSVER MARLENI ALVARADO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 15.738.332 y V 16.691.377 respectivamente,. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha Cinco (05) de Mayo del año Dos mil Tres (2003), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 63, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Registro; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Dos (02) de la presente Solicitud.

De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veintisiete (27) Días del mes Octubre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:50 A.m.

LA SECRETARIA


Expediente Nº 2604-09
GG/TM/MA