REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199º y 151º

EXPEDIENTE Nº 2578-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: EDGAR ALFREDO GUZMAN AGRAZ Y IRAIDA YUNANCI PIÑA DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 7.222.052 y V 7.358.307, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EIRA OVALLES LANDAETA, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.114.

- I -
En fecha Doce (12) de Agosto de 2009, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: EDGAR ALFREDO GUZMAN AGRAZ Y IRAIDA YUNANCI PIÑA DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 7.222.052 y V 7.358.307, respectivamente, debidamente asistidos por Eira Ovalles Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.114. y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombre HAROLD ALFREDO GUZMAN PIÑA Y ROXAIDA YUNANCI GUZMAN PIÑA, No mencionaron en el escrito libelar que durante su unión Conyugal hayan adquirido Bienes.-

Admitida la Solicitud en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha ocho (08) de Octubre del 2009.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: EDGAR ALFREDO GUZMAN AGRAZ Y IRAIDA YUNANCI PIÑA DE GUZMAN, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.



-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos:. EDGAR ALFREDO GUZMAN AGRAZ Y IRAIDA YUNANCI PIÑA DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 7.222.052 y V 7.358.307, respectivamente En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha Treinta (30) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 481, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Registro; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Tres (03) de la presente Solicitud.

Respecto a los hijos este Tribunal nada tiene que exponer por cuanto consta en autos que son mayores de edad
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veintisiete (27) Días del mes Octubre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:40 A.m.

LA SECRETARIA


Expediente Nº 27 88-09
GG/TM/MA