PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
199 y 151ª
En fecha 28 de Julio de 2009, la parte demandada Prudencio Daniel Montoya en la oportunidad de contestar la demanda tacho de falsos lo documentos por vía incidental los documentos autenticados ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay de fecha 24 de Agosto de 2007, o 27 de Agosto de 2007 y documento presentado ante la Notaria Publica Quinta de Valencia de fecha 11 de Agosto de 2007
En fecha 10 de Agosto de 2009, el Tribunal mediante auto acuerda el desglose del mismo y ordena la apertura del cuaderno de tacha.-
En fecha 04 de Agosto de 2009, el ciudadano Prudencio Daniel Montoya actuando en su propio nombre y representación presento escrito de de formalización de tacha, en los siguientes términos
Tacho de falso los documentos presuntamente autenticados por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay de fecha 24 de Agosto de 2007 y documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, en fecha 11 de Octubre de 2007, de igual forma procedió a tachar de falso por vía incidental, los documentos privados es decir los dos cheques que están signados con las letras C y D, en tal sentido los tacho de conformidad con lo establecido en los artículos 1381 ordinal 1ª del Código Civil.-
En fecha 12 de Agosto de 2009, la apoderada judicial de la parte actora presento escrito de contestación de la tacha en el mismo, solo se limita a negar, rechazar y contradecir lo alegado por el demandado de acuerdo a lo previsto en el articulo 1381 del Código Civil e insistió en hacer valer el mismo.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia de lo expuesto, el Tribunal pasa a decidir la tacha de falsedad incidental, propuesta por la parte demandada, respecto de los documentos que cursan del folio 05 al 13 ambos inclusive, del cuaderno principal en la presente causa y al efecto, hace las consideraciones siguientes:
La tacha de falsedad de un documento, es un medio de impugnación que puede hacer valer la parte a quien se le opone uno o varios documentos, para destruir total o parcialmente la eficacia probatoria del o de los instrumentos opuestos por la contraparte. En cuanto a la oportunidad y motivos para proponer la tacha, dispone el artículo 438 del Código de procedimiento Civil que:
La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil.-
En el presente caso, observa el Tribunal en primer lugar que, la tacha de falsedad incidental de los documentos cursantes a los folios 05 al 13 del cuaderno principal, la propuso la parte demandada, pero contra los documentos que produjo su contraparte, contra la prueba fundamental del juicio.-
Observa el suscriptor del presente fallo, que la parte demandada de la causa principal procedió a tachar de falso por vía incidental, el instrumento objeto de la pretensión, con fundamento en la causal prevista en el articulo 1381 ordinal 2ª y 3ª del Código Civil, por cuanto a su entender la demandante, la firma que aparece al pie de ese instrumento no es autentica, y tampoco lo seria el resto del contenido allí señalado.-
En segundo lugar, la parte demandada tachante de los documentos expuso que no es suya la firma que esta falsificada, es decir que, la parte tachante admite de manera expresa e indubitable que el motivo en el cual fundamenta la tacha de falsedad de los instrumentos señalados, está contemplado por el artículo 1.381 del Código Civil
1ª Cuando haya habido falsificación de firma…”
De igual forma el Artículo. 438 del Código de Procedimiento civil…” establece que: La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil”
En conformidad con la norma transcrita, ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y también la Sala de Casación Social del mencionado Tribunal que: “si bien es cierto que la tacha no es el único medio de atacar la falsedad de un instrumento como el público, como es en este caso existen otras vías impugnativas generales, distintas a la tacha que pueden conducir a la demostración de esa falsedad, cuando se escoge la vía de la tacha del documento público, si es necesario fundamentarla en alguna de las causales taxativas del artículo 1.380 del Código Civil.
En el caso de marras se refiere a las previstas en los ordinales segundo y tercero del articulo que establecen
ORDINAL 2DO: Que aun cuando sea autentica la firma del funcionario publico, la del que apareciere como otorgante del acto fue falsificada”
ORDINAL 3RO: Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante”
Ya se sabe que la tacha de instrumentos es un medio de impugnación para anular o destruir total o parcialmente la fuerza, la eficacia o el valor probatorio de un instrumento, pero para hacer valer dicho medio de impugnación, debe observarse estrictamente las disposiciones normativas, tanto de derecho material que es el articulo 1.380 del Código Civil, ya enunciado como de derecho procesal que son artículos 438 al 443 del Código de procedimiento Civil.
Es necesario precisar que, según la más autorizada doctrina jurídica y la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República, la tacha no es el único medio para enervar la eficacia de un instrumento público, pues existen otros medios de impugnación, distintos a la tacha para demostrar la falsedad de un documento público; pero, cuando la parte opta o elige la tacha como medio de impugnación de un documento público, tiene la carga procesal de observar de manera estricta las disposiciones contenidas en el artículo 1.380 del Código Civil y 438 al 443 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de especie, el tachante lo hizo por la vía correcta.; la tacha como figura procedimental es un medio de impugnación concreto, especifico, determinado y como tal tiene una tramitación procedimental propia..-
Pasando analizar lo alegado por las partes, se observa que se formalizó la tacha por vía incidental abriéndose cuaderno separado que se contesto formalización de la tacha, produciendo esto la continuidad del proceso el articulo 442 del Código de Procedimiento Civil correspondiente al ordinal segundo que expresa ..” En el segundo día después de la contestación, o del acto que esta debiera verificarse, el Tribunal podrá desechar de plano, por auto razonado, la prueba de los hechos alegados, si aun probados, no fueren suficiente para invalidar el instrumento. De este habrá lugar apelación a ambos efectos, si se interpusiere dentro del tercer día…”
Del artículo enunciado, se desprende que las partes tiene la carga de presentar pruebas al proceso que puedan invalidar dichos instrumentos impugnados, es decir no basta con formalizar la tacha debe traer al proceso medios probatorios que permitan a esta Juzgadora considerar que dicho instrumento no tenga validez alguna.-
La carga de probar la tienen ambas partes ya que el tachante tiene la obligación de traer al proceso medios probatorios que hagan presumir a esta Juzgadora que realmente dicho instrumento no fue firmado por el tachante ni se presentó a la firma del documento tal como lo expreso, por otra parte le correspondía a la parte promovente del documento hacerlo valer, demostrar que realmente el documento goza de validez, a través de cualquier medio probatorio permitido por la Ley.-
En conclusión, considera esta Juzgadora que la tacha incidental no puede prosperar ya que no se trajo al proceso medios probatorios que demostraran tal invalidez de los documentos tachados tanto en los documentos públicos como los dos cheques tachados que se consideran documentos privados ya que no se continuo con lo establecido en la Ley respecto al procedimiento de la tacha.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Sin Lugar la TACHA INCIDENTAL propuesta por la parte demandada PRUDENCIO DANIEL MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 4.667.904, En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoado por LUIS VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.284.960, todos plenamente identificados en autos
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley se ordena la notificación de las partes
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los Veintiocho ( 28 ) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2.009), 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.- LA SECRETARIA
Exp. Nº 2458.
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