REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TURMERO, 09 DE OCTUBRE DE 2.009
199º y 151º

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Ciudadana DEISIS KARINA RAMIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.168.759, Abogado en ejercicio, Ediner Díaz debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 101.156, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Nº 865, de fecha Quince (15) de Julio de Mil Novecientos Setenta y cuatro (1974). En la cual se incurrió en el error de transcribir incorrectamente el lugar de nacimiento de su padre en tal sentido se coloco: “… NATURAL DE CARACAS, DISTRITO FEDERAL…” siendo lo correcto: “…NATURAL DE LAS PALMAS ESPAÑA…”, tal como se evidencia de los documentos anexos en la presente solicitud, entre los cuales se observa: Acta de nacimiento de la ciudadana Deisis Karina Ramis García, fotocopia de la cedula del solicitante, el Apostille del ciudadano Jaime Ramis emitido por el Ministerio del poder popular para Relaciones Exteriores en la Oficina de Relaciones Consulares, y los datos filiatorios de la ciudadana Ramis Jaime Nicolás Catalina;. Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de Nacimiento consignada. En consecuencia, Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado en el Acta de Nacimiento, no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Nacimiento, todo de conformidad lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta, y ordena en forma Sumaria al Ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, de la Ciudadana DEISIS KARINA RAMIS GARCIA, a fin de que escriban correctamente el lugar de Nacimiento de su Padre, donde está asentado “….NATURAL DE CARACAS, DISTRITO FEDERAL …” debe asentarse: “…NATURAL DE LAS PALMAS ESPAÑA.…”. Y así se Decide. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud, con inserción de la presente Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,

THAIDES MARTINEZ
En esta misma fecha se registro y publico la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.- LA SECRETARIA,


THAIDES MARTINEZ RAMOS


EXPEDIENTE Nº 2610-09