REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 13 de octubre de 2009
199º y 150 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-002874
ASUNTO : DP01-S-2009-002874

REVISION DE MEDIDA:

Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Suplente Primera, Abg. DORANGEL CARRIZALES, en su carácter de Defensor del ciudadano: JOSE GREGORIO DURAN, en el sentido de que sea acordada a favor de su defendido medida menos gravosa de fiel cumplimiento este Tribunal para decidir observa:

En fecha 22.06.2009, este Tribunal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO DURAN, toda vez que, consideró acreditado el hecho punible de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la misma manera, se estimó que existían fundados elementos para considerar que los imputados eran autores en la comisión del mismo e igualmente consideró que existía presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la investigación, como se refirió en la decisión, toda vez que, se tomó en consideración la gravedad del delito imputado, el daño social causado, la pena que pudiera llegar a imponerse, así como la influencia que pudiera tener el imputado en la víctima.

Ahora bien, alude la defensa en su escrito, una serie de Principios Procesales y Derechos Constitucionales de los cuales gozan sus representados, basando su requerimiento en tales garantías.

En tal sentido, observa quien decide, que en base a lo aludido por la Defensa, al precitado imputado en ningún momento del proceso se les ha violentado Derecho Constitucional y garantía alguna, en razón de que esta Juzgadora conforme a las facultades que le otorga el Texto Adjetivo Penal, en su artículo 282 ha controlado el proceso penal seguido en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO DURAN, evitando violación de cualquier derecho al imputado, aunado a ello, considera que en la presente causa, en nada han cambiado las circunstancias que bordearon el hecho para el momento del decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en las que se fundó esta Jueza para dictarlo, respecto del imputado, no ha surgido hasta este momento procesal ningún elemento nuevo que modifique las circunstancias en que se basó quien aquí se pronuncia para considerar satisfechas las exigencias de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, mal podría considerar quien decide, sustituir la medida decretada en fecha 22.06.2009, si las razones que la motivaron conservan todo su vigor.

En este momento procesal nos encontramos ante la situación clara de ser necesario la modificación de las circunstancias propias que sirvieron de base al fundamento de la decisión por la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para que el Juez a quien le corresponde revisar la medida pueda acordar una sustitutiva que opere en lugar de la que se encuentra vigente en la actualidad porque la base de su existencia, considerada por esta Juzgadora para decretarla sigue conservando su estado natural, no pudiendo considerar quien decide, porque no existe, ningún elemento nuevo que haga procedente la sustitución en cuestión, en consecuencia, debe mantenerse, mientras no cambien las circunstancias que dieron lugar al decreto previo de Privación Judicial de Libertad. Y ASI SE DECIDE.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: NIEGA la solicitud presentada por la DEFENSORA PUBLICA SUPLENTE PRIMERA, ABG. DORANGEL CARRIZALES, en su carácter de Defensora del ciudadano: JOSE GREGORIO DURAN, en el sentido que sea Sustituida Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por Medida Cautelar menos gravosa, por no haber cambiado las circunstancias que motivaron el decreto de Privación Judicial de Libertad, hasta este momento procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 Ejusdem. En tal sentido se mantiene Privación Judicial de Libertad, en contra del Ciudadano: JOSE GREGORIO DURAN, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el articulo 43, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Decisión que se toma en su oportunidad procesal, de conformidad con el artículo 177, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO.
LA SECRETARIA

AUDIS GUERRA BOGADY

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA

AUDIS GUERRA BOGADY