REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Primero (01) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º
EXPEDIENTE: 4163-09.-
PARTE ACTORA: PEDRO ALEXANDER GELVES TARAZONA, en su carácter de Presidente de ZAPATERIA MULTITIENDA BRISA STILIS C.A.-
PARTE DEMANDADA: FIDEL CORRALES PIMENTEL.-
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano: PEDRO ALEXANDER GELVES TARAZONA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 83.342.412, en su carácter de Presidente de ZAPATERIA MULTITIENDA BRISA STILIS C.A FERNANDO ANTONIO INFANTE, debidamente asistido por la Abogada Maria Ferro, inscrita en el IPSA bajo el N° 72.509, mediante la cual demandan al ciudadano FIDEL CORRALES PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.977.394, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 16 de Julio de 2.009 y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libro la Boleta respectiva.-
En fecha 10 de Agosto de 2.009, el ciudadano Pedro Gelves otorga Poder apud acta, a la Abogada Maria Ferro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.509.-
En fecha 29 de Septiembre de 2009 comparece la Abogado Maria Ferro actuando en su carácter de autos y presento desistimiento del presente procedimiento.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en la diligencia presentada por la parte actora por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, el actor Desiste del presente procedimiento, tal y como establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”; así mismo el 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda …. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ella en dicha diligencia presentada por ante este Tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2009; de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, al Primero (01) día del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 198º de la Independencia Y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
En la misma fecha siendo las 12:30p.m., se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente Nro. 4163- 09.-
MZC/ad.-
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