REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA


Cagua, Trece (13) de Octubre de 2009.
198º y 150º


EXPEDIENTE: 09-4162.
PARTE ACTORA: FELIPE ANTONIO HERNÁNDEZ ORTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-305.128.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MULTI UNIFORMES ELNA C.A, representada por su Vicepresidenta ciudadana: ELVIRA SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V- 22.342.834.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Sentencia definitiva

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano: FELIPE ANTONIO HERNÁNDEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-305.128, debidamente asistido por el Abogado Ernesto Orta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.234, mediante el cual demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la SOCIEDAD MERCANTIL MULTI UNIFORMES ELNA C.A, representada por su Vicepresidenta ciudadana: ELVIRA SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V- 22.342.834.-
En fecha 16 de Julio de 2.009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda.-
En fecha 10 de Agosto de 2.009, el ciudadano: Felipe Hernández, asistido por el Abogado Eduardo Orta inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.096 y deja constancia mediante diligencia de haber proporcionado los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 10 de Agosto de 2.009, el ciudadano: Felipe Hernández, y otorga poder apud acta a los Abogados Eduardo Orta, Ernesto Orta.
En fecha 12 de Agosto de 2.009, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano: Raúl Núñez, y consigna recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana: Elvira Salazar (parte demandada).- (folios 11,12).-
En fecha 18 de Septiembre de 2.009, oportunidad fijada para el Acto conciliatorio se deja constancia que no compareció ninguna de las partes.-
Abierta la causa a pruebas, solo la parte actora hizo uso de este derecho, las cuales fueron admitidas por este Tribunal mediante auto de fecha 24 de Septiembre de 2.009.-
En fecha 08 de Octubre de 2.009, el Abogado Ernesto Orta, en su carácter de Apoderado Actor, presento escrito solicitando se declara confesa a la parte demandada, por cuanto la misma no dio contestación a la demanda, ni tampoco promovió prueba alguna.-
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Alega la parte actora en su escrito libelar, ciudadano FELIPE ANTONIO HERNÁNDEZ ORTA celebró Contrato de arrendamiento con la SOCIEDAD MERCANTIL MULTI UNIFORMES ELNA C.A, representada por su Vicepresidenta ciudadana: ELVIRA SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V- 22.342.834; desde el 25 de Noviembre del 2.008, venciéndose este el 24 de Mayo del 2.009, tal y como consta de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua en fecha 30-12-2.008, anotado bajo el Nro. 70, tomo 241, por un lapso de seis meses, dio en arrendamiento a la SOCIEDAD MERCANTIL MULTI UNIFORMES ELNA C.A, representada por su Vicepresidenta ciudadana: ELVIRA SALAZAR, un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Calle Helimenas Barrios Numero 110-12-20 de la Ciudad de Cagua Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: con inmueble que es o fue de Manuel Da Silva, en una extensión de 30,50 mts; Sur: en la misma extensión con Parcela Municipal ocupada por Manuel Da Silva; Este: que es su frente con la Calle José Helimenas Barrios en una extensión de 5,5 mts; y Oeste: con la misma extensión con solar que es o fue de Rabel Linares; que el canon de arrendamiento se fijó en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales, el cual debería ser cancelado dentro de los tres días siguientes al vencimiento de cada mensualidad, es decir el día veinticuatro (24) de cada mes; que la arrendataria ha dejado de cumplir con sus obligaciones y no ha pagado en su oportunidad tal y como se encuentra establecido en el particular DOS de dicho contrato; así mismo el Arrendatario no le canceló los cánones de arrendamientos correspondientes a 24 de Marzo, 24 de Abril, y 24 de Mayo todas del año 2.009, encontrándose con Tres (03) meses de atraso, monto que asciende a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, siendo infructuosas todas las gestiones realizadas para que El Arrendatario cancele los cánones de arrendamiento ya mencionados; es por lo que ocurre para demandar como en efecto demanda a la SOCIEDAD MERCANTIL MULTI UNIFORMES ELNA C.A, representada por su Vicepresidenta ciudadana: ELVIRA SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V- 22.342.834; identificada supra, para que convenga solidariamente a lo siguiente: Que perdió el derecho a gozar del beneficio de la prorroga legal arrendaticia por incumplimiento de la obligación de pago; A la entrega material del inmueble, en forma inmediata libre de personas y cosas; y a la entrega de las llaves respectivas; en pagar los cánones de arrendamiento insolutos, que suman a la cantidad de Bs.3.000,oo; a pagar la cantidad de Bs. 1.960,00 en concepto de la cláusula penal conforme al particular DIEZ del contrato de arrendamiento y la cantidad que resulte hasta mas allá del día 12 de Julio de 2.009; y a pagar las costas y costos del juicio; así mismo sea adaptada a la indexación monetaria.- Fundamenta su demanda en los artículos 1.167, 1.257, 1.258, 1.592 numeral 2°, 1.594, 1599 del Código Civil, 33 y 41de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; Solicita que la condena en numerario sea adaptada a la indexación monetaria de acuerdo a los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela, desde la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo.- Finalmente pide la admisión de la demanda.-
A los folios 11 y 12, consta que el Alguacil de este Tribunal, practicó la citación personal de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL MULTI UNIFORMES ELNA C.A, representada por su Vicepresidenta ciudadana: ELVIRA SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V- 22.342.834; y no constando en los autos que el mismo haya comparecido, ni por sí, ni a través de apoderado judicial a dar contestación a la demanda, ni presentó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor, por su parte la actora, consigna contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con la cual queda probada la relación contractual arrendaticia, al que este Tribunal le otorga valor probatorio, debidamente autenticados por ante la Oficina respectiva. En consecuencia del análisis de las pruebas aportadas por la parte actora en el presente procedimiento, se evidencia que cumplió con probar sus respectivas afirmaciones de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien consta en autos que la parte demandada una vez legalmente citado no compareció a dar contestación a la demanda, y dentro del lapso de promoción de pruebas, no promovió prueba alguna que le favoreciera, ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Esta inactividad y contumacia, hace presumir de conformidad con el articulo 362 del Código de procedimiento Civil, la confesión ficta en que incurrió la parte demandada, y para ello deben cumplirse los siguientes requisitos concurrentes, a saber: 1) Que no haya dado contestación a la demanda en tiempo oportuno. 2) Que nada haya probado durante el lapso legal. Y 3) Que la petición del actor no sea contraria a derecho hace presumir que incurrió en la Confesión Ficta prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal analizando la acción de Cumplimiento de Contrato, propuesta como consecuencia de la insolvencia del demandado se encuentra ajustada a derecho, habiendo sido probado lo alegado en el escrito libelar este Tribunal encuentra que los hechos y el derecho alegados por la parte actora han sido objeto de tácita admisión por el demandado, al no rebatirlos expresamente; razón por la cual en la presente demanda se materializa la confesión ficta, y consecuencialmente debe ser declarada con lugar las demanda intentada . Así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA QUE POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó el ciudadano: FELIPE ANTONIO HERNÁNDEZ ORTA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MULTI UNIFORMES ELNA C.A, representada por su Vicepresidenta ciudadana: ELVIRA SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V- 22.342.834 identificada en la narrativa de ésta sentencia.- En consecuencia, se Declara Resuelto el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua en fecha 30-12-2.008, anotado bajo el Nro. 70, tomo 241, celebrado con la SOCIEDAD MERCANTIL MULTI UNIFORMES ELNA C.A, representada por su Vicepresidenta ciudadana: ELVIRA SALAZAR, sobre un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Calle Helimenas Barrios Numero 110-12-20 de la Ciudad de Cagua Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: con inmueble que es o fue de Manuel Da Silva, en una extensión de 30,50 mts; Sur: en la misma extensión con Parcela Municipal ocupada por Manuel Da Silva; Este: que es su frente con la Calle José Helimenas Barrios en una extensión de 5,5 mts; y Oeste: con la misma extensión con solar que es o fue de Rabel Linares; y condena al demandado, a lo siguiente: PRIMERO: A entregar el inmueble antes identificado, libre de personas y cosas y en las mismas condiciones en que lo recibió, al demandante.- SEGUNDO: Al pago de los cánones de arrendamiento vencidos a partir del mes de Marzo del año 2009, y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble, con los respectivos intereses moratorios calculados de conformidad con el articulo 27 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, con la indexación correspondiente al índice IPC del Banco Central de Venezuela, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria del fallo, que deberá ser realizada por un experto designado por este Tribunal.- TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al demandado, por haber resultado totalmente vencido en este juicio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Cagua a los TRECE (13) días del mes de OCTUBRE de Dos Mil NUEVE (2.009).- Años 198° y 150°.-
LA JUEZ PROVISORIO

MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO M.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 12:00 M.-

LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO.

Expediente Nro. 4162-09.-
MZC/Ad.-